Sociedad Boliviana de Radiología

Estatutos

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN Y NOMBRE, NATURALEZA, ESTRUCTURA Y DOMICILIO

La Sociedad Boliviana de radiología ha sido fundada en la ciudad de La Paz, el 20 de junio de 1.957, identificándose con este nombre, la que actúa y procede en sujeción estricta a las leyes del país.

La Sociedad Boliviana de Radiología es una organización médica de carácter científico académico que agrupa en su seno a los profesionales médicos universitarios especializados en Radiología Diagnóstica en sus diferentes modalidades (Radiología, Ecografía, Mamografía, Tomografía, Radiología Intervencionista y Resonancia Magnética) cuyos objetivos son el mejoramiento del status profesional, la defensa de los derechos sociales de sus asociados. Su duración es ilimitada y es libre de vinculación política, religiosa o racial.

La Sociedad Boliviana de Radiología, tiene como órgano de gobierno :

a) El congreso nacional.

b) La directiva nacional.

c) Directivas departamentales, conforme a lo establecido en el presente estatuto y su reglamento.

d) Asambleas.

Señala como domicilio, sede de sus funciones a la ciudad donde radica la Directiva
Nacional elegida.

CAPITULO II

PROPOSITO Y FINES

La fundación de la Sociedad Boliviana de radiología obedece a la necesidad de realizar esfuerzos solidarios entre sus miembros por la superación profesional y por consiguiente el mejor servicio a la comunidad; realización de reuniones académicas y de investigación y la defensa de los derechos al trabajo de sus asociados en condiciones óptimas de protección de su salud.

Los fines específicos a cumplir son:


a) Agrupar a los profesionales Médicos Radiólogos del país para desarrollar actividades dentro de un esquema de mutua cooperación profesional, confraternidad y con un contenido de función social en favor de la comunidad Boliviana.

b) Promover el mejoramiento constante del nivel profesional, científico y social de sus asociados y consiguientemente de la radiología del país.

c) Desarrollar y promover la investigación científica en el campo de la radiología para la mejor identificación y aplicación de los principios, métodos, técnicas y procedimientos.

d) Desarrollar reuniones académicas entre sus socios para mostrar a la colectividad las funciones de la radiología y su rol en el enfoque de la salud individual, familiar y de la comunidad.

e) Promover e intervenir en la realización de reuniones nacionales e internacionales de radiología.

f) Patrocinar cursos de perfeccionamiento de sus miembros dentro y fuera del país.

g) Asociarse a organismos internacionales reconocidos con fines similares a los de la Sociedad Boliviana de Radiología.

h) Asesorar a organismos académicos nacionales para la formación de profesionales radiólogos en sus diferentes niveles y normar el ejercicio de profesionales y técnicos en el campo de la radiología.

i) Defender y asesorar a sus asociados, cuando éstos sean vulnerados en sus derechos a la protección legal en sus fuentes de trabajo, problemas médico- legales, riesgo a que están expuestos, a su estabilidad, carrera funcionaría y otros establecidos o por establecerse.

j) Supervisar la apertura y funcionamiento de centros de Diagnóstico por Imágenes públicos y privados en coordinación con el Ministerio de Salud y sus diferentes reparticiones. 

k) Sugerir programas académicos de los diferentes centros de enseñanza en pre y post-grado públicos y privados en los diferentes métodos de imágen.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS, CONDICIONES DE ADMISIÓN

La Sociedad Boliviana de radiología reconoce las siguientes categorías de socios: socios titulares, socios honorarios, socios meritorios, socios correspondientes, socios eméritos y socios adherentes.

  1. a) Socios Titulares.- Son socios titulares los médicos con título en Provisión Nacional y especialistas en radiología, con certificación otorgada por el Colegio Médico y la Sociedad Boliviana de radiología, que residan en el país y que llenen los requisitos establecidos en el reglamento.
  2. b) Socios Honorarios.- Son socios honorarios, las personalidades nacionales o extranjeras que se hayan distinguido a nivel departamental, nacional o internacional, por sus contribuciones al progreso de la especialidad.
  3. c) Socios Meritorios.- Son socios meritorios, los socios titulares que hayan contribuido con servicios o trabajos científicos de trascendental importancia a la especialidad y o sociedad con repercusión nacional y/o internacional.
  4. d) Socios Correspondientes.- Son socios correspondientes aquellos médicos radiólogos nacionales o extranjeros que residen en el exterior y que contribuyen a la superación científica de la Sociedad Boliviana de Radiología. Están eximidos de cuotas mensuales.
  5. e) Socios Eméritos.- Son socios eméritos, los socios titulares que hubiesen cumplido 25 años en la Sociedad Boliviana de Radiología.
  6. f) Socios Adherentes.- Son socios adherentes los profesionales de especialidades afines, o aquellos que se hallan vinculados de alguna forma a la especialidad.

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

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CAPITULO V

ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE SOCIOS

El número de miembros de la sociedad será ilimitado y para su admisión se tomarán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo I del presente reglamento.

La calidad de socios titulares se pierde por las siguientes razones:

a) Por renuncia irrevocable escrita.

b) Por fallecimiento.

c) Por exclusión dictaminada por la sociedad.

d) Por incumplimiento de pago de cuotas por más de un año.

e) Por inasistencia a reuniones en un cincuenta por ciento anual.

El Directorio suspenderá de inmediato a un socio para que la asamblea general decrete su exclusión previo proceso a que se refiere el inciso c) del artículo.

CAPITULO VI

ESTRUCTURACIÓN Y ORGANIZACIÓN

La estructuración y organización de la Sociedad Boliviana de Radiología está constituida por las siguientes instancias en orden jerárquico:

a) Congreso Nacional.

b) Directorio Nacional.

c) Directorios Departamentales.

d) Asambleas.

El congreso nacional está constituido por el directorio nacional en pleno y los directorios departamentales.

Son atribuciones del Congreso Nacional:

a) Desarrollar reuniones científico académicas.

b) Decidir sobre aspectos estructurales y de organización.

c) Definición de planes, programas y proyectos de la sociedad

d) Presentación del informe general y económico del directorio cesante.

e) Determinar el temario básico, sede y fecha del próximo congreso

f) Modificar el estatuto y reglamento por dos tercios de sus miembros.

g) Designar el directorio nacional de entre los miembros titulares

El Directorio Nacional es el órgano permanente de conducción en el ámbito del país, para el cumplimiento del propósito y fines de la Sociedad Boliviana de Radiología. Está constituido por: presidente, secretario general, secretario de hacienda, secretario de comisión científica y el consejero titular y suplente al Colegio Interamericano de Radiología.

El presidente sólo podrá ser reelegido por un periodo consecutivo más. Podrá ser electo nuevamente si ha transcurrido un periodo de intervalo.

El consejero titular es el past presidente de la sociedad en caso de no haber sido éste reelegido o podrá ser designado directamente por la sociedad.

El past consejero titular ocupará el cargo de consejero suplente.

Las atribuciones del directorio nacional son:

a) Ejercer la conducción de la Sociedad Boliviana de Radiología.

b) Representar a la Sociedad Boliviana de Radiología en todos los actos públicos, ante organismos públicos y privados.

c) Cumplir y hacer cumplir todas las resoluciones que se adopte en congresos ordinarios, extraordinarios, asambleas y las normas contenidas en el presente estatuto y reglamentos.

d) Administrar los recursos de la sociedad.

e) Asesorar a sus organismos departamentales en todos los aspectos dentro del ámbito de su propósito y fines.

f) Aceptar donaciones, legados y aportes voluntarios.

g) Establecer el régimen económico de la sociedad

El directorio nacional asumirá las funciones de la departamental correspondiente a la sede, a efectos de evitar la duplicidad y superposición de entes directivos.

 Los Directorios Departamentales podrán organizarse en filiales departamentales cuando el número de médicos radiólogos sea como mínimo de cinco. Su nombre será:

SOCIEDAD DEPARTAMENTAL DE RADIOLOGÍA DE… (el nombre que corresponda a la sede). Su estructura, organización y funcionamiento se regirá por todo lo señalado en el presente estatuto y su reglamento y específicamente para el directorio nacional.

Cuando el número de médicos radiólogos sea menor a cinco, deberán afiliarse a la sociedad departamental más próxima.

Las asambleas están constituidas por el Directorio Departamental y por todos los socios titulares.

Son atribuciones de las asambleas:

a) Desarrollar reuniones científico académicas.

b) Recibir información de las actividades de la directiva.

c) Recibir información y pronunciarse en problemas médico legales que podrían surgir a sus socios.

d) Contribuir a la solución de cualquier tipo de problemas.

CAPITULO VII

DE LAS REUNIONES DE CONGRESOS, DIRECTORIOS Y ASAMBLEAS

Se convocarán a Congreso Nacional Ordinario cada dos años en forma paralela al congreso científico y a congreso extraordinario cuando lo soliciten las sociedades departamentales o por determinación expresa del directorio nacional.

Ambos congresos deberán ser convocados por el directorio nacional, el ordinario con 60 días de anticipación y el extraordinario con 30 días de anticipación con tema exclusivo a tratarse en el mismo. El congreso ordinario y extraordinario lo presidirá el presidente del directorio nacional.

Las decisiones del Congreso Nacional Ordinario se toman por simple mayoría de votos. Se entiende por simple mayoría, la mitad más uno de los socios asistentes reconocidos como quórum del congreso. Las decisiones del Congreso Nacional Extraordinario requieren de dos tercios de votos de los presentes.

Las reuniones del directorio nacional y directorios departamentales, serán por lo menos cada mes y cuantas veces sea necesario, convocados por su presidente o a requerimiento de dos tercios de sus miembros.

Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias dentro del ámbito departamental, las que constituidas legalmente o sea con la mitad más uno de sus miembros, sus decisiones tienen fuerza de ley para todos sus miembros. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos.

La asamblea general se reunirá ordinariamente cada mes para tratar asuntos de interés y decisiones colectivas y las extraordinarias cuando se trate de asuntos concretos, cuantas veces sea necesario.

Las asambleas ordinarias y extraordinarias se declaran legales para su funcionamiento y decisiones con la mitad más uno de sus miembros.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO

CAPITULO IX

DISPOSICIONES ESPECIALES

El presidente del directorio nacional, así como de las departamentales, podrán tomar decisiones en todo asunto que normalmente esté dentro la competencia del directorio, cuando éste no puede reunirse y que por la urgencia del caso deben tomarse determinaciones.

Las decisiones tomadas en la forma que se determina en el artículo anterior, requerirán de ratificación por parte del directorio y la asamblea.

CAPITULO X

DISOLUCIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES