Sociedad Boliviana de Radiología

Reglamentos

CAPITULO I

Socios Titulares.- Para ingresar a la Sociedad Boliviana de Radiología en cualquier sociedad departamental, el interesado podrá solicitar por escrito su ingreso, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar un trabajo original concerniente a la especialidad de radiología en cualquiera de sus modalidades, que enfoque un aspecto de la práctica profesional y proponga conclusiones y recomendaciones.

b) El trabajo debe ser presentado en doble ejemplar y con carácter previo al directorio respectivo para su análisis sobre la propiedad y pertinencia científica.

c) El trabajo debe ser expuesto por el postulante en asamblea y acto público convocado para el efecto, y posterior discusión del trabajo.

d) Concluido el debate se le hará conocer de inmediato su aceptación o rechazo como socio, en caso afirmativo se entregará el diploma que lo acredita como tal.

Socios Honorarios.- Serán designados por decisión mayoritaria del Directorio Nacional y se les conferirá un diploma que los acredite como tales. Las sociedades departamentales solicitarán a nivel nacional conferir esta distinción de su jurisdicción

CAPITULO II

DEL DIRECTORIO NACIONAL Y DEPARTAMENTALES

El directorio nacional será elegido por voto secreto en el Congreso Nacional, el que durará en sus funciones dos años. Para la votación se tomará en cuenta un voto por cada departamental y un voto por cada cinco socios.

Cuando se produzca una vacancia en las secretarías del Directorio Nacional, sus miembros restantes podrán designar de entre los socios titulares donde se encuentre la sede.

En los directorios departamentales, en los casos de los artículos precedentes se aplicará la misma norma por analogía.

CAPITULO III

ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL Y DEPARTAMENTALES

DEL PRESIDENTE.- Son atribuciones del presidente:
a) Representar a la Sociedad en el cumplimiento de su propósito y fines, y en todos sus actos ante organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros.

b) Cumplir y hacer cumplir las normas del estatuto y su reglamento.

c) Presidir las reuniones.

d) Ordenar las citaciones para reuniones y asambleas.

e) Autorizar los acuerdos y resoluciones. Firmar la correspondencia y actas conjuntamente con el secretario general.

f) Resolver con el Secretario General los asuntos urgentes, convocando de inmediato al directorio y/o asamblea para dar cuenta de lo actuado.

g) Supervisar la administración de fondos y firmar con el secretario de hacienda los cheques bancarios y órdenes de pago.

h) Presentar informe de sus actividades al término de su mandato.
DEL SECRETARIO GENERAL.- Sus atribuciones son:

a) Reemplazar con iguales facultades al presidente en su ausencia temporal o definitiva.

b) Refrendar los documentos autorizados por el presidente.

c) Organizar y llevar los registros, archivos y documentos de la sociedad.

d) Llevar registro actualizado de socios en todas las departamentales del país.

e) Redactar las actas de las reuniones y asambleas.

f) Comunicar y convocar a los socios para todos los eventos que organice la sociedad.

g) Mantener y actualizar la página web.

DEL SECRETARIO DE HACIENDA.- Sus atribuciones son:
a) Administrar los fondos y todo tipo de recursos que estén dentro de su patrimonio.

b) Recaudar los fondos por concepto de cuotas o por cualquier otro concepto que tuviera la sociedad, entregándose el recibo correspondiente.

c) Ordenar depósitos, efectuar pagos y suscribir con el presidente los cheques bancarios y demás documentos contables.

d) Mantener al día el libro de ingresos y egresos. Rendir informe en reuniones de asamblea.

e) Las sociedades departamentales administrarán sus fondos económicos en forma independiente.
DEL SECRETARIO DE COMISIÓN CIENTÍFICA.- Sus atribuciones son:

a) Programar actividades científicas, académicas, de investigación y otras que conduzcan al cumplimiento del propósito y fines de la sociedad.

b) Mantener relaciones con instituciones públicas y privadas nacionales y extranjeras de carácter científico, cultural, de formación de recursos humanos en la especialidad en sus diferentes modalidades con la finalidad de realizar actividades científicas y académicas en forma coordinada.

c) Establecer las prioridades en cuanto a temas que deben ser objeto de investigación, estudios o análisis en el periodo de una gestión.

d) Promover y programar el ingreso de nuevos socios, por solicitud de los interesados.
DEL CONSEJERO ANTE EL COLEGIO INTERAMERICANO DE RADIOLOGÍA (CIR) Y DE OTRAS SOCIEDADES INTERNACIONALES DE RADIOLOGÍA.- Sus atribuciones son:

a) El consejero titular y suplente son los representantes de la Sociedad Boliviana de Radiología ante el consejo directivo del CIR.

b) El consejero asistirá a las reuniones del consejo directivo e informará a los miembros de la sociedad de su país de las actividades del CIR.

c) En caso de impedimento del consejero titular o suplente, la directiva nombrará a un miembro titular que los represente.

d) Efectuará las gestiones necesarias para lograr que todos los miembros de las diferentes sociedades departamentales del país pertenezcan al colegio.

e) Será el responsable de la certificación de solicitudes de aspiración a miembros titulares y asociados del país, remitiéndoles al secretario del CIR.

f) Informará al presidente de todo lo relacionado con la sociedad en el país y cooperará con el presidente y el secretario de los congresos interamericanos para el éxito de tales congresos.

g) Cobrará las cuotas de ingreso y anuales y las remitirá al tesorero del CIR, mediante giro a la orden del CIR, con la entrega del recibo correspondiente.

h) Informará por lo menos cada tres meses al presidente y al tesorero del CIR del ingreso o separación de asociados, del cambio, así como de las defunciones de los miembros del país.

i) Dará a conocer al directorio de la revista interamericana de radiología, las actividades de la sociedad en el país y procurará conseguir la edición de los trabajos científicos que sus miembros presenten en la sociedad para su publicación en la revista.

j) Fomentar y mantener convenios con Sociedades Internacionales de Radiología en coordinación con la directiva de la Sociedad Boliviana de Radiología.

CAPITULO IV

DE LAS COMISIONES

Las comisiones serán conformadas de acuerdo a las necesidades que se establezcan y los socios deberán dar cumplimiento a las mismas elevando informe de sus resultados.

CAPITULO V

DE LA PREMIACIÓN DE SUS SOCIOS

Se instituye el premio al Médico Radiólogo que será conferido en forma bi-anual a los miembros de la Sociedad que se hayan distinguido por sus méritos científicos y trabajos que hayan contribuido al avance tecnológico de la especialidad. Estos premios serán otorgados en acto público en ocasión del Congreso Nacional.